FUENTE DE INGRESOS
- SUBORDINADA
- INDEPENDIENTE
- FORMANDO PARTE DE UNA SOCIEDAD
- SOCIO O ACCIONISTA
ESTRUCTURA DE LA LEY ISR 2018
TITULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ÚLTIMA REFORMA DOF 30-11-2016 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013 ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2018. |
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Disposiciones generales | 90 – 93 | |
CAPITULO I | De los ingresos por salarios y prestación de un servicio subordinado | 94 – 99 |
CAPITULO II | De los ingresos por actividades empresariales y profesionales | |
Sección I | De las personas físicas con actividades Empresariales y Profesionales | 100 – 110 |
Sección II | Del régimen de incorporación fiscal | 111 – 113 |
CAPITULO III | De los ingresos por arrendamiento de inmuebles y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles | 114 – 118 |
CAPITULO IV
Sección I |
De los ingresos por enajenación de bienes
Del Régimen General |
119 – 128 |
Sección II | Enajenación de acciones en la bolsa de valores | 129 |
CAPITULO V | De los ingresos por adquisición de bienes | 130 – 132 |
CAPITULO VI | De los ingresos por intereses | 133 – 136 |
CAPITULO VII | De los ingresos por obtención de premios | 137 – 139 |
CAPITULO VIII | De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por Personas Morales | 140 |
CAPITULO IX | De los demás ingresos que obtengan las Personas Físicas | 141 – 146 |
CAPITULO X | De los requisitos de las deducciones | 147 – 149 |
CAPITULO XI | De la declaración anual | 150 – 152 |
Sujetos del ISR
Sujeto.- Sujeto Pasivo de la relación tributaria que tiene la obligación de contribuir a los gastos públicos a través del pago del ISR.
El CFF en su Art.1º obliga a las PF y PM a contribuir al gasto público.
El Art. 1º LISR establece que los sujetos obligados al pago del ISR, son las PF y PM, en los siguientes casos:
- Las PM residentes en México.
- Los residentes en el extranjero, cuando tengan un establecimiento permanente en el país.
- Los residentes en el extranjero, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país.
OBJETO DEL ISR
Objeto.- Todo aquello que se grava.
Art. 6° CFF Son las situaciones jurídicas o de hecho, que se realizan, que están previstas en las leyes fiscales.
La obtención de ingresos.
No importando de donde provenga, ya sea de territorio nacional o del extranjero
LA BASE
Base.- El monto sobre el cual hay que realizar el cálculo del impuesto, aplicando una tasa, cuota o tarifa. Es la cantidad o monto al cual se le aplica la tasa
del ISR según sea el caso:
- Para la determinación del ISR del ejercicio- Resultado Fiscal
- Para la determinación de los pagos provisionales de ISR- Utilidad Fiscal
TASA O TARIFA
Tasa, cuota o tarifa.- Porcentaje o cuota fija a considerar para el pago del impuesto, es el % que se aplica a la base.
En el caso de Personas Físicas
tarifa progresiva con una tasa máxima del 35%
Art. 90 LISR Obligados a pagar el impuesto
Sujetos Título IV
- Residentes en México
- Residentes en el Extranjero
- Qué realicen actividades en el país, a través de un Establecimiento Permanente
- Actividades Empresariales, o
- Presten servicios Personales Independientes
- Ingresos Gravados
- Art. 1 LISR Residentes en México
- Todos sus Ingresos
- Residentes en el Extranjero con establecimiento permanente
- Ingresos atribuibles al establecimiento permanente
ARTICULO 90
Tipos de Ingresos de las Personas Físicas
- Ingresos en efectivo, cheque o traspaso de cuentas bancarias en instituciones de crédito o casas de bolsa.
- Ingresos en bienes distintos del efectivo, que debe valuarse para determinar, en cuanto se incrementa el haber patrimonial.
- Ingresos en servicios consiste en obtener servicios como contraprestación estipulada en los actos jurídicos. Este tipo de ingreso también debe ser sujeto de valuación.
- Ingresos en crédito la persona no recibe efectivo ni otros bienes, pero sí ingresa en su patrimonio un derecho de crédito.
- De cualquier otro tipo se consideran como tales los que no estén incluidos en las definiciones anteriores como por ejemplo, el ajuste anual por inflación acumulable o los ingresos obtenidos en moneda extranjera.
Sujetos
Residente en México
Residente en el extranjero
- Qué realicen en el país a través de un establecimiento permanente
- Actividades Empresariales
- Presten Servicios Personales Independientes
Objeto
Residente en México– Todos sus ingresos
Art. 9 de CFF
Nacionalidad mexicana salvo prueba en contrario
Casa habitación en el país
Centro de intereses vitales en el país
Cuando más del 50% de los ingresos provengan de fuente de riqueza de México
Cuando tengan en el país el centro principal de actividades
Nacionalidad Mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero
Residente en el extranjero con Establecimiento Permanente
Los ingresos atribuibles al Establecimiento Permanente
Objeto Art. 94 1er. Párrafo
Gravados
Acumulables Art. 95 1er. Párrafo
No acumulables Art. 96
Exentos Art. 93
Total
Parcialmente
No Objeto Art. 94 último. Párrafo
DEFINICIONES
Ingresos Gravados.- Total de ingresos a considerar para aplicar la tasa, cuota o tarifa para determinar el pago del impuesto.
Ingresos Gravados Acumulables.- Total de ingresos que deben sumarse en la declaración anual, y serán la base a considerar para la aplicación de la tarifa anual para calcular el impuesto a pagar.
Ingresos Gravados NO Acumulables.- Ingresos que deben pagar impuesto en base a una tasa anual y no aplicando la tarifa (sueldos, adquisición de bienes).
Ingresos Exentos.- Ingresos que están eximidos del pago del impuesto, pero que sí son sujetos del impuesto.
Ingreso Exento limitado: Son los parcialmente exentos
Ingreso Exento ilimitado: La totalidad del ingreso está exento.
Ingresos NO Objeto.- Los que no son considerados por la Ley.
Precisión UMA.- con base en el DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. El 27 de enero de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, conforme al cual se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la UMA se convierte en la unidad de cuenta que se utilizará como Índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes. En virtud de lo anterior, la UMA fue creada para dejar de utilizar al salario mínimo como instrumento de indexación y actualización de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos, permitiendo con ello que los incrementos que se determinen al valor del salario mínimo ya no generen aumentos a todos los montos que estaban indexados a éste, logrando con esto que el salario mínimo pueda funcionar como un instrumento de política pública independiente y cumpla con el objetivo constitucional de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. En este sentido, al prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como Índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, resulta necesario contar con una unidad de indexación que lo sustituya en dicha función, es importante señalar que conforme al artículo 26, apartado B, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se prevé que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) sea la autoridad facultada para calcular, en los términos que señale la ley reglamentaria que apruebe el Congreso de la Unión, el valor de la UMA. Cabe mencionar que el valor inicial de la UMA de acuerdo con el Segundo Transitorio del Decreto es el equivalente al que tenía el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del Decreto, por lo que a fin de dar cumplimiento con dicho transitorio, el INEGI publicó el 28 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, el valor inicial diario de la UMA conforme a dicha disposición transitoria. Asimismo, el Segundo Transitorio del Decreto estableció que la UMA se actualizará conforme al procedimiento previsto en el Quinto Transitorio del propio Decreto, hasta en tanto se promulgue la Ley objeto de la presente Iniciativa. En esta Iniciativa se propone que la actualización del valor de la UMA siga el mismo método que estableció el Quinto Transitorio del Decreto, por lo que dicha actualización se ajustará conforme al crecimiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor, es decir a la inflación. De este modo, la conversión inicial de los montos será de uno a uno, y éstos mantendrán constante en el tiempo su poder adquisitivo, sin generar distorsiones como las que podía ocasionar la vinculación al salario mínimo. Así, la UMA da certidumbre a la actualización de los supuestos y montos indexados a ésta.
Art. 93 LISR INGRESOS EXENTOS
Fracción | Concepto | Requisito | Exento |
I
II |
Prestaciones distintas del salario y Tiempo extra y trabajo en día de descanso
Por el excedente se pagará el impuesto correspondiente |
No exceder los límites establecidos en la legislación laboral. | Para trabajadores del salario mínimo general el 100%.
Para trabajadores de salario superior al mínimo general, el 50%, sin que la exención exceda por semana cinco salarios mínimos generales. |
III | Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades | Que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos colectivos de trabajo o contratos Ley. | Sin límite |
IV, V | Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias provenientes del SAR. | Considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador | 15 SMAGC |
VI | Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral | Que se concedan de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. | Sin límite |
VII | Prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas. | Sin límite | |
VIII y IX | Previsión Social:
– Subsidios por incapacidad. – Becas educacionales. – Guarderías infantiles. – Actividades deportivas. – Otras de naturaleza análoga: * Ayuda por nacimiento * Ayuda en caso de fallecimiento * Despensa * Dote matrimonial * Vales de despensa * Seguro de vida |
Que se concedan de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. |
2. Un SMGAGC: Si la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados más la previsión social exceden de 7 VSMAGC. |
X | Devolución de aportaciones y rendimientos al INFONAVIT o Institutos de Seguridad Social | 100% | |
XI | Cajas y Fondos de Ahorro (Devolución de aportaciones) cuando cumplan requisitos de Ley. | 100% (3°´p frac. XI Art. 27
LISR, Límite 1.3 VSMG anual) 80.60X1.3X365=$38,325.00 |
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XII | Cuotas de Seguridad Social (Pagadas por el patrón) | 100% | |
XIII | Primas de antigüedad e Indemnizaciones
(Toda fracción de 6 meses se considera 1 año de servicios) |
90 VSMGAG por cada año de servicio.
ART. 150 RISR |
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XIV | Gratificaciones | 30 días de SMGAG $2,418.00 | |
XIV | Prima vacacional | 15 días de SMGAG $ 1,209.00 | |
XIV | P. T. U. | 15 días de SMGAG $ 1,209.00 | |
XIV | Prima Dominical | 1 SMGAG por cada domingo que labore. $ 80.60 | |
XVI | Sueldos de Diplomáticos | 100% | |
XVII | Viáticos | 100% siempre que se eroguen en servicio del patrón. | |
XVIII | Rentas Congeladas | 100% que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley. | |
XIX a) | Ingresos derivados de enajenación de casa habitación. Formalizada ante Notario Público | 100% Siempre y no exceda de 700,000 UDI´S
700,000X 6.007350= $4,205,145.00 Art. 154 y 155 RISR |
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XIX b) | Ingresos derivados de enajenación de bienes muebles (distintos de acciones, partes sociales, título valor e inversiones) | 3 VSMGAG elevado al año
$80.60x3x365=$88,257.00 |
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XX | Intereses pagados por: bancos, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares. | Cuando el saldo promedio no exceda de 5 VSMG del DF elevados al año. $80.60x5x365=$147,095.00 | |
XXI | Ingresos derivados de Seguros | 100% Excepto por seguros de activo fijo. | |
XXII | Los que se reciban por herencia o legado | 100% | |
XXIII | Donativos | 100% Si es entre cónyuges, o entre ascendientes o descendientes en línea recta.
Los demás donativos que no excedan 3 VSMGAG elevado al año. $80.60x3x365=$88,257.00 |
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XXIV | Premios por concurso científico, artístico o literario abierto al público en general. | 100% | |
XXV | Indemnizaciones por daños | 100% Cuando no excedan al valor del mercado del bien que se trate, por el excedente se pagara el ISR | |
XXVI | Alimentos (Art. 308 CCF) | 100% Percibidos en los términos de Ley. | |
XXVII | Retiros de la AFORE
Ayuda por desempleo, matrimonio |
100% | |
XXVIII | Enajenación de derechos parcelarios | 100% siempre y cuando sea la primera transmisión por los ejidatarios o comuneros. | |
XXIX | Derechos de autor de libros, periódicos y revistas (Regalías) | 20VSMGAG elevado al año $80.60x20x365=$588,380.00 siempre que el creador de la obra expida el comprobante fiscal respectivo por el excedente se pagara el ISR, siempre y cuando no se reciban ingresos por salarios, el que reciba el ingreso sea socio o accionista de mas del 10% de la persona moral que realice el pago o cuando se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado |
Precisiones de la exención de la previsión social conforme al
Penúltimo párrafo Art. 93 LISR
Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención sea inferior a siete VSMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año
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