En México existen más de 800 mil contribuyentes prestando el servicio a una plataforma digital ligada al transporte o entrega de alimentos (Uber, Cabify, Didi, Rappi, Uber Eats, etc.), según la titular del SAT Margarita Ríos-Farjat, a partir del 1 de junio del 2019 los contribuyentes que prestan servicio a dichas plataformas contarán con un esquema de retenciones de IVA e ISR de acuerdo al nuevo complemento para Servicios de Plataformas Tecnológicas publicado el pasado 30 de abril del 2019 en el portal del SAT
El primer paquete económico entregado contempla una retención, la retención prevista es de entre 2% y hasta 8% a las actividades realizadas por las plataformas de servicios digitales o aplicaciones de la economía digital.
La tasa de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se aplicará a prestadores de servicios de transporte privado (a aplicaciones como Uber, Beat o Rappi) y delivery (entrega a domicilio) será del 2 al 8%, con una tasa máxima de 21,000 pesos, algo similar a lo ya aplicado en el programa piloto que firmaron las empresas de movilidad en mayo de este año.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), las empresas de movilidad y la Secretaría de Hacienda firmaron el 20 de mayo un acuerdo para que desde el 1 de junio retuvieran impuestos a 800,000 conductores y socios de delivery, sin embargo, el plan tiene un retraso de dos meses por problemas en la implementación en la plataforma donde se va a recabar toda la retención tributaria, el documento del Paquete Económico no ahonda en este tema tecnológico.
En el caso de plataformas de hospedaje, la retención del ISR será del 2% en ingresos de hasta 5,000 pesos y hasta 10% por ingresos mayores a los 35,000 pesos mensuales, algo similar a lo ya retenido en plataformas como Airbnb o Booking.
Respecto a la retención aplicada a empresas que operen en el país, la iniciativa para regular el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a empresas como Facebook o Google, se establece que se gravará solo cuando en su «estado de residencia realice actividades empresariales en el otro estado por medio de un establecimiento permanente situado en él», sin embargo no se aclara si existirá una doble tributación o se analizará caso por caso.
Los prestadores de servicios de transporte privado y delivery presentarán la declaración anual y tendrán más beneficios como acceso a los servicios de salud del IMSS y créditos hipotecarios.
De acuerdo a la figura en que esté dado de alta el prestador del servicios, existen tres casos distintos de socios, y solo en uno de ellos la retención no es obligatoria.
Los inscritos como personas físicas con actividad empresarial se les hará la retención automáticamente del 3 al 9 por ciento de ISR y el 8 por ciento del IVA.
Los que estén dados de alta como Régimen de Incorporación Fiscal o RIF tendrán la retención de impuestos de manera opcional, deberán de informar si quieren que la plataforma tecnológica les retenga el impuesto o realizar las declaraciones por su cuenta, en caso de realizan otras actividades fuera de la plataforma se les realizará la retención de manera automática.
Por lo que derivado de los ajusten realizados por el SAT ya no se presentaran las declaraciones de forma mensual o bimestral, ahora a través de las plataformas digitales retendrán el impuesto correspondiente y lo enterarán a Hacienda.
Al entrar en vigencia el 1 de junio el nuevo esquema de retención será necesario el uso del Complemento de Servicios de Plataformas Tecnológicas para expresar la información sobre los servicios prestados por personas físicas que utilicen plataformas tecnológicas de transporte terrestre de pasajeros. Las empresas tienen que adecuar sus plataformas para la emisión de CFDI con el complemento de servicios de plataformas tecnológicas que tendrá la siguiente información:
- Forma de pago
- Tasa de retención de ISR (del 3% al 9%)
- Tasa de retención de IVA (8%)
- IVA al 16% u 8%
- Tipo de servicio (Servicio de transporte terrestre de pasajeros o Entrega de alimentos preparados)
El monto de la retención de ISR varía de 3 a 9 por ciento de acuerdo con el monto del ingreso, que puede ser mensual o semanal y para el caso del IVA la tasa de retención será del 8 por ciento para cualquier monto de ingresos y se tendrá que emitir el CFDI a más tardar el día 5 del mes inmediato siguiente al mes que se realice el servicio.
Monto de Ingreso Mensual Tasa de Retención %
ISR IVA
Hasta $25,000.00 3 8
Hasta $35,000.00 4 8
Hasta $50,000.00 5 8
Mayor a $50,000.00 9 8
Monto del Ingreso Semanal Tasa de Retención %
ISR IVA
Hasta $5,756.58 3 8
Hasta $8, 059.21 4 8
Hasta $11,513.16 5 8
Mayor a $11,513.16 9 8
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