Respecto a la nueva reforma donde les deben retener el 6% del IVA a que se refiere el artículo 1-A fracción IV de la Ley del IVA:
“Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
…
- Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.»
Donde para que se les retenga el 6% del IVA deben configurarse varios supuestos:
- Que tus Clientes sean personas físicas o morales con actividad empresarial, lo cual creo que en la mayoría de los casos así sucede.
- Que tus clientes reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante, personal que desempeñe funciones en las instalaciones del contratante, incluso fuera de estas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, en este sentido creo que en la mayoría de los servicios que ustedes prestan no lo hacen poniendo a disposición del contratante el personal del distribuidor, sino que prestan el servicio siempre bajo el entendido que no importa el personal que lo desempeñe, sino ofreciendo un servicio de asesoría técnica que se requiere, sin ningún tipo de subordinación.
En este sentido es importante comentar que la exposición de motivos para la modificación del artículo 1-A, de la Ley del IVA, menciona que la razón de la existencia de esta obligación es debido a la subcontratación laboral:
“9. Subcontratación laboral.
…
En materia de IVA, se propone establecer la obligación de los contribuyentes contratantes de los servicios de subcontratación laboral en términos de la legislación laboral de calcular, retener y enterar, ante las autoridades fiscales, el impuesto causado por dichas operaciones. Con ello, se asegurará el pago del IVA y, en consecuencia, será procedente el acreditamiento del impuesto que le fue trasladado al contratante, toda vez que, conforme a la mecánica establecida en la citada Ley, primero debe efectuarse el entero de la retención y posteriormente llevar a cabo su acreditamiento”.
Con base en lo anterior, la modificación del Artículo 1-A LIVA es para casos de subcontratación laboral, no la prestación de servicios externos de asesoría o consultoría, siempre y cuando no hayan firmado un contrato de subcontratación laboral, de ser así si aplicaría la retención del 6%.
Adicionalmente es importante considerar lo que dice la siguiente Regla de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020:
“Regla 11.4.18.- Tasa de retención del IVA en subcontratación laboral
Para efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo y 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, las personas físicas o morales con actividades empresariales obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada podrán optar por efectuar dicha retención por el 3% del valor de la contraprestación efectivamente pagada”.
Con forme a lo anterior, la regla hace mención del articulo 1-A, pero por si mismo el titulo de la Regla habla de la tasa de retención de IVA en subcontratación laboral, por lo cual queda claro que tanto la tasa de retención del 6% como la del 3% se refieren a subcontratación laboral, por lo que no contempla la prestación de servicios externos de asesoría o consultoría.
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