Con fundamento en el Art. 42 bis, 427 y 429 de la LFT el patrón está obligado a pagar una indemnización equivalente a un SMG mensual ($3,700.00 aproximadamente).

Con fundamento en el Art. 93 frac. VIII de la LISR este pago se puede considerar como previsión social y seria exento de ISR, es importante valorar el importe pagado por concepto de previsión social para valorar si esta exento o gravado.

Con fundamento en el Art. 28 frac. XXX de LISR es importante considerar el porcentaje para deducir el Subsidio al Empleo de 47% o 53% al darle el tratamiento de previsión social

Con fundamento en el Art. 132 Frac. XIX de la LFT el patrón esta obligado a darle al trabajador los medicamentos profilácticos o preventivos por enfermedades tropicales, endémicas o incluso epidemia, en caso de que el patrón no aplique las medidas necesarias puede ser acreedor de una multa o una rescisión favorable a su trabajador, sin embargo, si el trabajador no se somete a los tratamientos indicados, el patrón con fundamento en el Art. 47 frac. XII puede rescindir del trabajador sin ninguna responsabilidad.

Conforme al Art. 4 de la Ley General de Salud la contingencia sanitaria puede ser declarada por las autoridades sanitarias integradas por el Consejo de Salubridad General, la Secretaria de Salud, el Ejecutivo y los Gobiernos Estatales.

Contingencia sanitaria con Suspensión de Labores

Mujeres en estado de gestación y menores se van a descansar y se les paga el 100%, pago que no se puede considerar salario ya que la definición de salario conforme al Art. 82 de la LFT es lo que se le paga por su trabajo y no está trabajando.

Con fundamento en el Art. 31 frac. I de LIMSS el patrón sin dar aviso puede descontar 7 días máximo por mes, sin embargo, si es periodo es mayor se debe de considerar lo establecido en el Art. 31 tercer párrafo que se refiere a la Baja del Trabajador, esto en caso de que se pretenda dejar de pagar las Cuotas Obrero Patronales.

El Art. 109 de la LIMSS establece que después de la baja los trabajadores tendrán durante un plazo máximo de 8 semanas para recibir las prestaciones en especie y el Art. 150 de la LIMSS establece que conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja, este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses, esto para el caso de algún accidente posterior a la baja.

La LFT establece que una vez terminada la contingencia sanitaria los trabajadores retomaran sus actividades al día siguiente