Contribuciones Locales

 

Algunas de las contribuciones que se deben dictaminar dependiendo de la Entidad son el Impuesto Predial, Impuesto sobre Nóminas, Derechos por el Suministro de Agua, Derechos de Descarga de la Red de Drenaje, Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje

Ofrecemos nuestros Servicios para emitir Dictamenes con el aval de un Contador Público con Registro de acuerdo a el Nivel Profesional requerido estando en posibilidades de emitir una Opinión acerca de la veracidad en materia de cálculo y entero de las obligaciones por pagar o enterar a las que está sujeta la entidad en cuestión en cumplimiento de sus obligaciones fiscales establecidas en las legislaciones aplicables:

Ciudad de México:

  • Impuesto Predial (inmuebles de uso no habitacional con valor catastral superior a $26, 982,818.00)
  • Impuesto sobre Nóminas (promedio de 150 ó más trabajadores) y
  • Derechos por el Suministro de Agua (más de 1,000 m3 de consumido de agua bimestral).
  • Derechos de descarga a la red de drenaje
  • Impuesto por la prestación de Servicios de hospedaje(por un monto igual o mayor a los $10’396,000.00)

Estado de México

 

Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

  • Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (más de 200 trabajadores o sus remuneraciones hayan superado los $400,000.00 en promedio mensual).

Estado de Guerrero:

Impuestos sobre remuneraciones al trabajo personal (haber contado con 100 Trabajadores en cada mes del ejercicio inmediato anterior)

Impuesto por las prestaciones de servicio de hospedaje (Ingresos Acumulables Superiores a $25,000,000.00 para efectos del ISR)

Estado de Guerrero

 

Impuestos sobre remuneraciones al trabajo personal (haber contado con 100 Trabajadores en cada mes del ejercicio inmediato anterior)

Impuesto por las prestaciones de servicio de hospedaje (Ingresos Acumulables Superiores a $25,000,000.00 para efectos del ISR)

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