Normas de Información Financiera NIF’s

Las disposiciones fiscales del boletí­n C-3 de las Normas de Información Financiera el cual establece para efectos contables y financieros el concepto y las reglas de presentación y valuación de las cuentas por cobrar y en su caso de aquellas irrecuperables.

Concepto de cuentas por cobrar

Representan derechos exigibles originados por ventas, servicios prestados, otorgamiento de préstamos o cualquier otro concepto análogo.

Las cuentas por cobrar pueden ser clasificadas como de exigencia inmediata: Corto plazo y a lago plazo.

A corto plazo.- Aquellas cuya disponibilidad es inmediata dentro de un plazo no mayor de un año.

A largo plazo.- Su disponibilidad es a más de un año.

Las cuentas por cobrar a corto plazo, deben presentarse en el Balance General como activo circulante y las cuentas por cobrar a largo plazo deben presentarse fuera del activo circulante.

Otra clasificación de estas cuentas en función a su origen es:

  1. A cargo de Clientes y
    1. A cargo de Otros Deudores

Como se observa, las cuentas por cobrar nacen de derecho de cobro, sea cual fuere el origen de la operación, ya sea por préstamos o por ventas, así­ mismo, sin distinguir la calidad del deudor ya sea público en general, personas fí­sicas o morales con actividades empresariales, etc.

Cuentas incobrables

El mencionado boletí­n C-3, señala que para cuantificar el importe de las partidas que habrán de considerarse irrecuperables o de difí­cil cobro debe efectuarse un estudio que sirva de base para determinar el valor de aquellas que serán deducidas o canceladas, y estar en posibilidad de establecer o incrementar las estimaciones necesarias, en previsión de los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieren afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles.

Es decir, para efectos financieros las cuentas incobrables se determinarán con base en un estudio que se debe realizar tomando en cuenta los antecedentes de cada deudor y su expectativa de cobro.

Por el contrario, en materia fiscal no basta realizar un estudio, ya que existen requisitos especí­ficos para deducir los créditos incobrables, por lo que a continuación hago un análisis de cada uno de los supuestos establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Análisis de la deducción de cuentas incobrables

El artí­culo 29 fracción VI de la LISR permite deducir los créditos que resulten incobrables, y por su parte la fracción XVI del artí­culo 31 establece los supuestos y requisitos que se deberán de reunir para proceder a su deducción autorizada.

En principio se establecen dos caminos para la deducibilidad de un crédito:

  • Que haya prescrito, o antes,
  • Si fuera notoria la imposibilidad práctica de su cobro.

Prescripción

La prescripción de acuerdo al Código Civil Federal es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, a este última se le denomina prescripción negativa.

La prescripción negativa, es decir, la liberación del cumplimiento de la obligación del deudor, se verifica por el sólo transcurso del tiempo fijado por la Ley, de conformidad con el artí­culo 1158 del Código antes citado.

Para determinar cuándo se ha consumado el plazo de prescripción, se debe atender al tipo de documento en el que se consagra del derecho del crédito a favor del contribuyente; a continuación relaciono los diferentes plazos que establecen la Leyes aplicables para que se consume la prescripción:

Documento Plazo
Letra de cambio Tres años a partir del vencimiento.
Pagaré Tres años a partir del vencimiento.
Cheque Seis meses, contador desde que se concluya el plazo de presentación para su pago.
Facturas por ventas Un año, en el caso de mercaderes al por menor, por las ventas que se hayan hecho de esta manera al fiado, contando desde el dí­a que fueron entregados los objetos.
Facturas por ventas Dos años, en el caso de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueran revendedoras, contados desde el dí­a que fueron entregados los objetos.
Facturas por ventas Diez años, para las ventas de mayoreo y en los casos que el código no establezca un plazo más corto.

Notoria Imposibilidad Práctica de Cobro

  1. a) Créditos de hasta 30,000 Unidades de Inversión (UDIS),

Cuando en el plazo de un año contado a partir de que se incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considera incobrable en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.

Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona fí­sica o moral se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si estos no exceden del monto antes mencionado.

Tratándose de créditos con el público general cuyo monto al dí­a de su vencimiento sea entre cinco mil pesos y 30,000 UDIS el contribuyente deberá informar de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de sociedades de información crediticia.

Cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta. Adicional a esto los contribuyentes deberán informar al SAT a mas tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en el año de calendario inmediato anterior (Escrito libre).

  1. b) Créditos Mayores a 300,000 UDIS.

Cuando el acreedor haya demandado al deudor ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo establecido en el último párrafo del inciso anterior.

  1. c) Se compruebe que el Deudor ha sido Declarado en Quiebra o Concurso, en el primer caso debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.

Tratándose de cuentas por cobrar que tengan una garantí­a hipotecaria, solamente será deducible el 50% del monto adeudado cuando se den los supuestos del inciso b) anterior. Cuando el deudor efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la acumulación del importe recuperado.

Créditos con público en general, menores a 5,000 pesos

Tratándose de crédito de operaciones realizadas con público en general, cuando el monto se encuentre entre 5,000 pesos y 30,000 Udis serán deducible cuando además de transcurrir un año de mora, se presente un informe al buró de crédito

Créditos con deudores que no realicen actividades empresariales

Tratándose de créditos menores a 30,000 Udis que se hayan originado de créditos con personas que se dedique a realizar actividades empresariales el requisito para su deducción además de que transcurra el año de mora es que se presente una declaración informativa ante el SAT de los créditos que se están deduciendo y se informe por escrito al deudor de que se efectúo la deducción para que éste acumule.

ejemplo: arrendadores, sociedades civiles, etc.

Créditos demandados

Cuando el crédito es superior a $30,000 Udis el supuesto para que proceda su deducción por notoria imposibilidad práctica de cobro se convalida cuando se haya demandado al deudor ante la autoridad judicial, además se presente la declaración informativa ante el SAT y se notifique al deudor que se efectuó la deducción para que éste lleve a cabo la acumulación de la deuda.

Deducción de cuentas Incobrables

Hasta el equivalente a 30,000 unidades de inversión (Udis)(2) (3) (con ciertos requisitos)

Al entablar demanda ante autoridad judicial o iniciar procedimiento arbitral convenido para el cobro

Otros supuestos Declaración de quiebra o concurso Declaración de quiebra o concurso

(1) Se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora

(2) Importe incrementado a partir de 2008; inicialmente se habí­an establecido $20,000

(3) Monto en Udis a la fecha de vencimiento

Requisitos

  1. Dar aviso a las sociedades de información crediticia.
  2. Informar por escrito al deudor, para que acumule

el ingreso.

  1. Informar al Servicio de Administración Tributaria

(SAT) de las cuentas deducidas, a más tardar

el 15 de febrero del año siguiente.

No requieren esperar a que se consuman los plazos de prescripción de cobro