FUENTE DE INGRESOS

  • SUBORDINADA
  • INDEPENDIENTE
  • FORMANDO PARTE DE UNA SOCIEDAD
  • SOCIO O ACCIONISTA
ESTRUCTURA DE LA LEY ISR  2018

TITULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ÚLTIMA REFORMA DOF 30-11-2016 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013 ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2018.

Disposiciones generales 90 – 93
CAPITULO I De los ingresos por salarios y prestación de un servicio subordinado 94 – 99
CAPITULO II De los ingresos por actividades empresariales y profesionales
Sección I De las personas físicas con actividades Empresariales y Profesionales 100 – 110
Sección II Del régimen de incorporación fiscal 111 – 113
CAPITULO III De los ingresos por arrendamiento de inmuebles y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles 114  – 118
CAPITULO IV

Sección I

De los ingresos por enajenación de bienes

Del Régimen General

119 – 128
Sección II Enajenación de acciones en la bolsa de valores 129
CAPITULO V De los ingresos por adquisición de bienes 130 – 132
CAPITULO VI De los ingresos por intereses 133 – 136
CAPITULO VII De los ingresos por obtención de premios 137 – 139
CAPITULO VIII De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por Personas Morales 140 
CAPITULO IX De los demás ingresos que obtengan las Personas Físicas 141 – 146
CAPITULO X De los requisitos de las deducciones 147 – 149
CAPITULO XI De la declaración anual 150 – 152

 

Sujetos del ISR

Sujeto.- Sujeto Pasivo de la relación tributaria que tiene la obligación de contribuir a los gastos públicos a través del pago del ISR.

El CFF en su Art.1º obliga a las PF y PM a contribuir al gasto público.

El Art. 1º LISR establece que los sujetos obligados al pago del ISR, son las PF y PM, en los siguientes casos:

  • Las PM residentes en México.
  • Los residentes en el extranjero, cuando tengan un establecimiento permanente en el país.
  • Los residentes en el extranjero, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país.

 

OBJETO DEL ISR

Objeto.- Todo aquello que se grava.

Art. 6° CFF Son las situaciones jurídicas o de hecho, que se realizan, que están previstas en las leyes fiscales.

La obtención de ingresos.

 No importando de donde provenga, ya sea de territorio nacional o del extranjero

 

LA BASE

Base.- El monto sobre el cual hay que realizar el cálculo del impuesto, aplicando una tasa, cuota o tarifa. Es la cantidad o monto al cual se le aplica la tasa

del ISR según sea el caso:

  • Para la determinación del ISR del ejercicio- Resultado Fiscal
  • Para la determinación de los pagos provisionales de ISR- Utilidad Fiscal

TASA O TARIFA

Tasa, cuota o tarifa.- Porcentaje o cuota fija a considerar para el pago del impuesto, es el % que se aplica a la base.

En el caso de Personas Físicas

tarifa progresiva con una tasa máxima del 35%

Art. 90 LISR Obligados a pagar el impuesto

Sujetos Título IV

  • Residentes en México
  • Residentes en el Extranjero 
    • Qué realicen actividades en el país, a través de un Establecimiento Permanente
    • Actividades Empresariales, o
    • Presten servicios Personales Independientes
  • Ingresos Gravados
  • Art. 1 LISR  Residentes en México 
    • Todos sus Ingresos
  • Residentes en el Extranjero con establecimiento permanente
    • Ingresos atribuibles al establecimiento permanente

ARTICULO 90

Tipos de   Ingresos de las Personas Físicas

  • Ingresos en efectivo, cheque o traspaso de cuentas bancarias en instituciones de crédito o casas de bolsa.
  • Ingresos en bienes distintos del efectivo, que debe valuarse para determinar, en cuanto se incrementa el haber patrimonial.
  • Ingresos en servicios consiste en obtener servicios como contraprestación estipulada en los actos jurídicos. Este tipo de ingreso también debe ser sujeto de valuación.
  • Ingresos en crédito la persona no recibe efectivo ni otros bienes, pero sí ingresa en su patrimonio un derecho de crédito.
  • De cualquier otro tipo se consideran como tales los que no estén incluidos en las definiciones anteriores como por ejemplo, el ajuste anual por inflación acumulable o los ingresos obtenidos en moneda extranjera.

Sujetos

Residente en México

Residente en el extranjero

  • Qué realicen en el país a través de un establecimiento permanente
  • Actividades Empresariales
  • Presten Servicios Personales Independientes

            Objeto

Residente en México– Todos sus ingresos

Art. 9 de CFF

            Nacionalidad mexicana salvo prueba en contrario

            Casa habitación en el país

            Centro de intereses vitales en el país

Cuando más del 50% de los ingresos provengan de fuente de riqueza de México

                        Cuando tengan en el país el centro principal de actividades

Nacionalidad Mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero

 

Residente en el extranjero con Establecimiento Permanente

Los ingresos atribuibles al Establecimiento Permanente

Objeto Art. 94 1er. Párrafo

Gravados

Acumulables Art. 95 1er. Párrafo

No acumulables Art. 96

Exentos Art. 93

Total

Parcialmente

No Objeto Art. 94 último. Párrafo

DEFINICIONES

Ingresos Gravados.- Total de ingresos a considerar para aplicar la tasa, cuota  o tarifa para determinar el  pago del impuesto.

Ingresos Gravados Acumulables.- Total de ingresos que deben sumarse en la declaración anual, y serán la base a considerar para la aplicación de la tarifa anual para calcular el impuesto a pagar.

Ingresos Gravados NO Acumulables.-  Ingresos que deben pagar  impuesto en base a una tasa anual y no aplicando la tarifa (sueldos, adquisición de bienes).

Ingresos Exentos.- Ingresos que están eximidos del pago del impuesto, pero que sí son sujetos del impuesto.

Ingreso Exento limitado: Son los parcialmente exentos

Ingreso Exento ilimitado: La totalidad del ingreso está exento.

Ingresos NO Objeto.- Los que no son considerados por la Ley.

 

Precisión UMA.- con base en el DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. El 27 de enero de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, conforme al cual se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la UMA se convierte en la unidad de cuenta que se utilizará como Índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes. En virtud de lo anterior, la UMA fue creada para dejar de utilizar al salario mínimo como instrumento de indexación y actualización de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos, permitiendo con ello que los incrementos que se determinen al valor del salario mínimo ya no generen aumentos a todos los montos que estaban indexados a éste, logrando con esto que el salario mínimo pueda funcionar como un instrumento de política pública independiente y cumpla con el objetivo constitucional de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. En este sentido, al prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como Índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, resulta necesario contar con una unidad de indexación que lo sustituya en dicha función, es importante señalar que conforme al artículo 26, apartado B, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se prevé que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) sea la autoridad facultada para calcular, en los términos que señale la ley reglamentaria que apruebe el Congreso de la Unión, el valor de la UMA. Cabe mencionar que el valor inicial de la UMA de acuerdo con el Segundo Transitorio del Decreto es el equivalente al que tenía el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del Decreto, por lo que a fin de dar cumplimiento con dicho transitorio, el INEGI publicó el 28 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, el valor inicial diario de la UMA conforme a dicha disposición transitoria. Asimismo, el Segundo Transitorio del Decreto estableció que la UMA se actualizará conforme al procedimiento previsto en el Quinto Transitorio del propio Decreto, hasta en tanto se promulgue la Ley objeto de la presente Iniciativa. En esta Iniciativa se propone que la actualización del valor de la UMA siga el mismo método que estableció el Quinto Transitorio del Decreto, por lo que dicha actualización se ajustará conforme al crecimiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor, es decir a la inflación. De este modo, la conversión inicial de los montos será de uno a uno, y éstos mantendrán constante en el tiempo su poder adquisitivo, sin generar distorsiones como las que podía ocasionar la vinculación al salario mínimo. Así, la UMA da certidumbre a la actualización de los supuestos y montos indexados a ésta.

Art. 93 LISR INGRESOS EXENTOS

Fracción Concepto Requisito Exento
I

II

Prestaciones distintas del salario y Tiempo extra y trabajo en día de descanso

Por el excedente se pagará el impuesto correspondiente

No exceder los límites establecidos en la legislación laboral. Para trabajadores del salario mínimo general el 100%.

Para trabajadores de salario superior al mínimo general, el 50%, sin que la exención exceda por semana cinco salarios mínimos generales.

III Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades Que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos colectivos de trabajo o contratos Ley.        Sin límite
IV, V Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias provenientes del SAR. Considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador 15 SMAGC
VI Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral Que se concedan de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Sin límite
VII Prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas. Sin límite
VIII y IX Previsión Social:

–       Subsidios por incapacidad.

–       Becas educacionales.

–       Guarderías infantiles.

–       Actividades deportivas.

–       Otras de naturaleza   análoga:

* Ayuda por nacimiento

* Ayuda en caso de fallecimiento

* Despensa

* Dote matrimonial

* Vales de despensa

* Seguro de vida

Que se concedan de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
  1. Previsión Social Exenta: Si la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados más la previsión social no excedan de 7 VSMGAGC.

2. Un SMGAGC: Si la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados más la previsión social exceden de 7 VSMAGC. 

X Devolución de aportaciones y rendimientos al INFONAVIT o Institutos de Seguridad Social 100%
XI Cajas y Fondos de Ahorro (Devolución de aportaciones) cuando cumplan requisitos de Ley. 100% (3°´p frac. XI Art. 27

LISR, Límite 1.3 VSMG anual)

80.60X1.3X365=$38,325.00

XII Cuotas de Seguridad Social (Pagadas por el patrón) 100%
XIII Primas de antigüedad e Indemnizaciones

(Toda fracción de 6 meses se considera 1 año de servicios)

90 VSMGAG por cada año de servicio.

ART. 150 RISR

XIV Gratificaciones 30 días de SMGAG $2,418.00
XIV Prima vacacional 15 días de SMGAG $ 1,209.00
XIV P. T. U. 15 días de SMGAG $ 1,209.00
XIV Prima Dominical 1 SMGAG por cada domingo que labore. $ 80.60
XVI Sueldos de Diplomáticos 100%
XVII Viáticos 100% siempre que se eroguen en servicio del patrón.
XVIII Rentas Congeladas 100% que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley.
XIX a) Ingresos derivados de enajenación de casa habitación. Formalizada ante Notario Público 100% Siempre y no exceda de 700,000 UDI´S

700,000X 6.007350= $4,205,145.00

Art. 154 y 155 RISR

XIX b) Ingresos derivados de enajenación de bienes muebles (distintos de acciones, partes sociales, título valor e inversiones) 3 VSMGAG elevado al año

$80.60x3x365=$88,257.00

XX Intereses pagados por: bancos, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares. Cuando el saldo promedio no exceda de 5 VSMG del DF elevados al año. $80.60x5x365=$147,095.00
XXI Ingresos derivados de Seguros 100% Excepto por seguros de activo fijo.
XXII Los que se reciban por herencia o legado 100%
XXIII Donativos 100% Si es entre cónyuges, o entre ascendientes o descendientes en línea recta.

Los demás donativos que no excedan 3 VSMGAG elevado al año.  $80.60x3x365=$88,257.00

XXIV Premios por concurso científico, artístico o literario abierto al público en general. 100%
XXV Indemnizaciones por daños  100% Cuando no excedan al valor del mercado del bien que se trate, por el excedente se pagara el ISR
XXVI Alimentos (Art. 308 CCF) 100% Percibidos en los términos de Ley.
XXVII Retiros de la AFORE

Ayuda por desempleo, matrimonio

100%
XXVIII Enajenación de derechos parcelarios 100% siempre y cuando sea la primera transmisión por los ejidatarios o comuneros.
XXIX Derechos de autor de libros, periódicos y revistas (Regalías) 20VSMGAG elevado al año $80.60x20x365=$588,380.00 siempre que el creador de la obra expida el comprobante fiscal respectivo por el excedente se pagara el ISR, siempre y cuando no se reciban ingresos por salarios, el que reciba el ingreso sea socio o accionista de mas del 10% de la persona moral que realice el pago o cuando se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado

Precisiones de la exención de la previsión social conforme al
Penúltimo párrafo Art. 93 LISR

Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención sea inferior a siete VSMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año