El IMSS es autoridad de la Seguridad Social pero no es autoridad laboral, por lo tanto, no puede definir en dónde existe o no relación de trabajo, el artículo 523 de la LFT comprende un listado de las autoridades a las que les compete la aplicación de las normas de trabajo dentro de las cuales destaca obviamente la STPS, así como la inspección del Trabajo, sin encontrarse en parte alguna al IMSS.
Las autoridades competentes del IMSS confunden sus atribuciones y con ello las consecuencias en la aplicación de estas normas cuando consideran la existencia de una supuesta relación de trabajo subordinada y, por ende, inscriben ilegalmente, es decir, “oficiosamente” a personas con las que no existe tal relación laboral subordinada, por ello, asumiendo funciones que no les corresponden, la facultad del IMSS es para inscribir a los trabajadores asalariados, mas no para hacer cumplir las normas de trabajo derivadas de la propia LFT, ni mucho menos presumir de la existencia de este tipo de relaciones de trabajo como resultado del procedimiento de fiscalización, por lo que no debe confundirse esta facultad (la descrita en la fracción X del artículo 251 de la LSS) con la de concluir en aquellos casos sobre la existencia de una relación de trabajo.
Una persona física o moral al momento de contratar a otra e identificar que la relación laboral es subordinada, evidentemente debe cumplir con las obligaciones relativas al IMSS e instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), como inscribirlo al régimen obligatorio, lo que conllevará a la necesidad de cumplir con la retención y pago de cuotas obrero patronales y aportaciones a efecto de que las mismas se destinen a cubrir las diferentes ramas de aseguramiento, en virtud del pago de salarios, actualizándose el supuesto contenido en la fracción I del artículo 12 de la LSS. Por esto, si la relación laboral es subordinada motivará el aseguramiento ante el IMSS e INFONAVIT, circunstancia que se encuentra íntimamente relacionada con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo.
Para que exista la relación laboral, no es necesario que que dependa económicamente de él, el verdadero criterio es el concepto de subordinación jurídica establecida entre el patrono y el trabajador, a cuya virtud aquél se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del trabajo, según convenga a sus propios fines.
La relación de trabajo implica siempre la obligación del empleado de reportar al patrón el resultado de sus actividades, la existencia del sometimiento a un horario, se labora en un centro de trabajo y hay reglas impuestas por el patrón, las cuales deben ser cumplidas por el empleado.
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